La Paz, 31 Ago (Erbol).- Una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 25 de octubre de 2010 otorga a los pueblos indígenas la posibilidad de veto, tras la consulta previa, en caso de que un proyecto a gran escala en áreas ocupadas por indígenas obligue a estas comunidades a atravesar cambios sociales y económicos profundos que las autoridades competentes nos son capaces de entender, mucho menos anticipar.
Según la sentencia 2003/2010-R, la consulta previa debe ser desarrollada con la finalidad de lograr un acuerdo con los pueblos o su consentimiento libre, previo e informado. “Ahora bien, cabe aclarar que este consentimiento se constituye en una finalidad de la consulta, pero no un derecho en sí mismo, salvo en las dos situaciones previstas tanto en el Convenio 169 como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: 1. Traslados de las tierras que ocupan y su reubicación (arts. 16.2 del Convenio 169 y 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); y, 2. Almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas (art. 29 de la Declaración)”, subraya.
“A los dos supuestos anotados debe añadirse un tercero, que fue establecido jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso del Pueblo Saramaka v. Surinam, en el que reconoció el derecho al consentimiento cuando “(…) cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones. La Corte considera que la diferencia entre “consulta” y “consentimiento” en este contexto requiere de mayor análisis”, manifiesta.
En este último caso, se debe considerar, según Naciones Unidas, la pérdida de territorios y tierra tradicional, el desalojo, la migración y el posible reasentamiento, agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria, los negativos impactos sanitarios y nutricionales de larga duración [y], en algunos casos, abuso y violencia…. Ver:
También: Caso maroon Saramaka vs Surinam – Observatorio de territorios étnicos
El pueblo Saramaka, comunidad de afrodescendientes del Surinam, conocidos como “maroons”, alegan la vulneración del derecho de propiedad colectiva que tienen sobre su territorio ancestral, debido a diferentes concesiones que realizó el Estado en territorio tradicional saramaka: madereras y explotación minera, sin consultar a las comunidades. Frente a este situación la Corte considera en primer lugar que la jurisprudencia existente sobre pueblos indígenas es aplicable a las comunidades de afrodescendientes. Posteriormente analiza el contenido y alcance del derecho de propiedad comunal de estas comunidades y los derechos derivados: el derecho a que sean titulados y legalizados sus territorios, a gozar de los recursos naturales dentro de esos territorios y el derecho a la consulta previa en el evento en que el Estado pretenda hacer concesiones dentro del territorio de estas comunidades.
Este documento contiene dos decisiones de la Corte: Sentencia 28 de Noviembre de 2007 y Sentencia 12 de Agosto de 2008.
Caso_comunidad_Saramaka_vs_Surinam..pdf