Embajador cubano informa sobre caso de Beatriz Porco Calle

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EMBAJADA DE CUBA EN BOLIVIA
NOTA DE PRENSA

El pasado 28 de marzo de 2008 la estudiante de medicina, becada en Cuba, Beatriz Porco Calle, luego de permanecer ingresada aproximadamente una semana en una sala de Cuidados Intensivos del Hospital Faustino Pérez, Provincia de Matanzas, con el diagnóstico de una enfermedad Cerebrovascular Hemorrágica e Hipertensión Endocraneana, falleció.

El gobierno y el pueblo de Cuba lamentan profundamente el deceso de una valiosa joven boliviana, cuyo sueño de contribuir a niveles más altos de atención de salud para su pueblo, fueron prematuramente truncados por una enfermedad mortal. Mientras estuvo enferma, se hizo todo lo posible por recuperarle su salud y bienestar y cuando agravó, se hizo todo por salvarle su vida, tal y como hace habitualmente el sistema de salud cubano, reconocido internacionalmente por su humanismo, ética, profesionalidad y alto nivel científico.

Desde que se confirmó el estado de gravedad de Beatriz, las autoridades cubanas informaron a la familia y se le ofreció la posibilidad de viajar a Cuba a acompañar a la enferma. Los familiares delegaron en su hermana, la señorita Sofía Porco y se comenzó toda la tramitación para que la misma viajara a Cuba, cubriendo la Misión Médica cubana los gastos de transportación. Desafortunadamente no hubo tiempo y Beatriz falleció, lo cual se le comunicó en cuanto se recibió la noticia y se le invitó a viajar a Cuba para regresar acompañando los restos mortales de su hermana, explicando la familia que ya no deseaban viajar y esperarían el cadáver en Bolivia. Se le ofreció todo el apoyo y solidaridad.

Al fallecer la estudiante, se le realizó la Necropsia en el Instituto de Medicina Legal de Cuba, procedimiento que consta en el Expediente Tanatológico No. 640/08. Se procedió al embalsamamiento, cumpliendo con todos los requisitos científicos, sanitarios y legales de la legislación cubana y con las condiciones requeridas internacionalmente para realizar el traslado a la República de Bolivia.

Las normas internacionales vigentes sobre traslado de cadáveres de un país a otro, entre las que figuran el Acuerdo sobre Traslado Internacional de Cadáveres, de fecha 26 de octubre de 1973, firmado en Valladolid, y la Resolución XXIX sobre Declaración y Normas relativas al Transporte Internacional de Cadáveres, aprobada en la Conferencia Sanitaria Panamericana de octubre de 1966 en Washington, establecen que el traslado de cadáveres y restos humanos se regirá por la legislación nacional vigente en el Estado de partida del cadáver, que incluye los procedimientos médicos, sanitarios, administrativos y legales para el traslado de cadáveres.

De manera que el derecho internacional refiere a la Ley nacional del país desde donde se traslada el cadáver, en este caso, Cuba. La legislación nacional cubana relativa a tratamiento, preservación y traslado de cadáveres comprende varias disposiciones normativas, entre ellas, la Ley 41 de 13 de julio de 1983, “Ley de Salud Pública”; el Decreto 139 del Consejo de Ministros del 22 de febrero de 1988 “Reglamento de la Ley de la Salud Pública”; la Resolución 59 del MINSAP del 23 de febrero de 1990, sobre la regulación de las actuaciones policiales en caso de fallecidos extranjeros en Cuba; la Resolución 9 del 3 de febrero de 1992, que incluye el Reglamento General sobre Manipulación de Cadáveres y Restos Humanos.

Específicamente la Resolución 9 de 1992 del MINSAP, establece que todo cadáver que vaya a ser trasladado al extranjero deberá ser embalsamado y preparado para su conservación. El proceso de embalsamamiento, incluye, según la práctica forense-legal cubana, autopsia y evisceración (extracción de los órganos vitales) como medida sanitaria para minimizar los efectos del proceso de putrefacción cadavérica durante el traslado y con fines de investigación para establecer con certeza las causas que produjeron la muerte.

Por otra parte el Manual de Pasaje Internacional de Cubana de Aviación, línea aérea cubana donde fue transportado el cadáver de Beatriz, establece en su Capítulo 6 Transporte de Cadáveres, que como requisito primordial para aceptar la transportación de un cadáver, se deberá cumplir con un conjunto de requisitos sanitarios, entre los cuales se encuentra, que el cadáver haya sido embalsamado y autopsiado.

Teniendo en cuenta las disposiciones normativas anteriores, podemos afirmar que en el caso de Beatriz Porco Calle, se procedió estrictamente de acuerdo con la legislación cubana, con todo rigor científico, ético y profesional.

Asimismo, en el caso que nos ocupa, la extracción de órganos, no se hizo para trasplante ni para ser usados con fines diferentes a los relacionados con el diagnóstico de sus causas de muerte, como con mala intención se ha difundido en algunos medios de difusión. Las regulaciones establecidas por el MINSAP contemplan el principio de consentimiento de la persona en vida o el de sus representantes legales, por lo que no se practica ninguna donación sin que los que deban autorizar lo hagan. Por otra parte, no es práctica en Cuba utilizar a un extranjero como donante de órganos, excepto cuando es entre personas vivas por una decisión familiar.

Se ha desarrollado una campaña que pretende demostrar que los jóvenes becarios que se forman en Cuba para contribuir al desarrollo de su país, son obligados a firmar un documento en el que supuestamente se comprometen a permitir que sus órganos sean utilizados en caso de muerte. Esta burda mentira debe ser esclarecida.

Los jóvenes becarios de todas partes del mundo que viajan a Cuba, sólo se comprometen a cumplir con su formación como profesional, una conducta ética de conformidad con los principios de la sociedad cubana y que acatarán las normas jurídicas y legales vigentes en Cuba. Ese es el único compromiso que firman los estudiantes becarios que viajan a nuestro país.

Por otra parte, debe esclarecerse el tratamiento a la familia de Beatriz y el apoyo solidario brindado en todo momento tanto por la Brigada Médica Cubana como por la Embajada de Cuba. El cadáver de la fallecida llegó a la República de Bolivia procedente de la República de Cuba el día primero de abril de 2008 en un vuelo charter de Cubana de Aviación por el aeropuerto de Viru Viru, Departamento de Santa Cruz. De allí se trasladó por vía aérea al aeropuerto de El Alto, donde fue recibido por los familiares. A solicitud de estos, se realizó una denuncia a la policía para proceder con una investigación forense, la que tuvo lugar en la morgue del Hospital de Clínicas por el Médico Forense de guardia, en presencia de 12 familiares de la fallecida por solicitud de ellos mismos. Estuvo igualmente presente otro Médico forense boliviano (privado), quien participó como testigo presencial del procedimiento.

Una vez realizado este proceder el cadáver fue trasladado a la Funeraria “Mercado” donde se confeccionaron los documentos legales para su traslado a la comunidad de Curahuara de Carangas, en el Departamento de Oruro, donde fue velada en la casa de la junta vecinal por sus familiares y vecinos.

Durante todo el recorrido desde su llegada a Bolivia, la familia fue acompañada por integrantes de la Brigada Médica Cubana (BMC), los que corrieron a cargo de todos los gastos necesarios para realizar los procedimientos y trámites legales, apoyar a la familia desde el punto de vista emocional y médico, así como con los gastos del funeral, como muestras de la solidaridad y humanismo que caracteriza a los médicos cubanos y en particular por tratarse de una familia de muy escasos recursos del hermano pueblo boliviano.

Cuba rechaza enérgicamente esta vil campaña de mentira y manipulación política contra nuestro país que, utilizando el dolor, la humildad y el desconocimiento de una familia boliviana, pretende dañar la labor humanista y solidaria de la incondicional colaboración cubana en Bolivia.

Estas campañas lejos de afectarnos, nos estimulan a seguir trabajando más y mejor en aras del mejoramiento de los índices de salud y educación del hermano pueblo boliviano.

La Paz, 24 de abril de 2008

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